En una semana votaremos y sentiremos por fin alivio cuando cese la propaganda electoral. Para quien ha vivido en Ecuador por un tiempo, la historia es un eterno retorno: no hay balance posible, todo es blanco o negro; la esperanza de alcanzar el paraíso o el riesgo de hundirnos irreversiblemente en los infiernos. Oposición y gobierno aconsejan a través de su publicidad, votar por un SI o por un NO, sin considerar que hay más de una pregunta en entredicho, y frontalmente identifican una y otra respuesta con la simpatía o el rechazo hacia el Presidente.
Otras aristas han aparecido: por ejemplo el caso de una ciudadana que ofendió con una seña al Presidente, hecho que desató una reacción considerable en las redes sociales y desde allí trascendió a los medios, aunque al menos en mi experiencia, no tuvo eco en los contextos cotidianos del ciudadano común. Se ha discutido sobre el anacronismo de las normas que regulan el desacato (hasta qué punto, nos queda la duda) y se ha llegado incluso a una encomiable iniciativa que busca trascender más allá de la gesticulación colectiva y la respuesta visceral -aunque confieso que el nombre me sugiere banalización de la Ciencia Jurídica-. Estos fenómenos revelan necesidades de los ciudadanos, formas de responder de grupos distintos, pero también carencia y/o desconocimiento de verdaderos medios democráticos para la participación ciudadana. El individuo asume roles que su preparación técnica no tiene por qué cubrir, porque el legislador que fue elegido para el efecto, no lo hace. Podemos recordar que el Código Civil por ejemplo, está plagado de normas obsoletas que ya no se aplican y que sin embargo están vigentes (no hay campañas ciudadanas al respecto pero es deber del asambleísta depurar las normas), y cabe también, de paso, considerar que otras normas que protegen el honor y el buen nombre, como las penales sobre el delito de injuria, protegen bienes jurídicos reconocidos universalmente.
Me he preguntado si tendría sentido preguntar en referéndum cuál es el mejor método para ejecutar una cirugía de corazón abierto, y legitimar luego el resultado en nombre de la democracia. No hemos superado el paradigma electoralista en que se vota pero no se elige, porque mal puede escogerse entre opciones cuyo alcance no se comprende, o peor aún, entre opciones que desde un punto de vísta técnico jurídico no deberían estar en juego. Los límites del voto popular son justamente los derechos humanos, ni siquiera el pronunciamiento de una mayoría absoluta podría tergiversar lo que ya se ha resuelto a nivel doctrinario e internacional. Las vejaciones legales que se cometen contra las mujeres en los países musulmanes, por ejemplo, no son justas ni válidas por el hecho de estar autorizadas en la ley o porque los habitantes del país las acepten.
Pero no vamos a caer en el mismo maniqueísmo que criticamos. Algo bueno puede haber en medio de tantos intentos por justificar los medios a través del fin. Veamos:
1. La caducidad de la prisión preventiva: los tratados internacionales al respecto hablan de plazo razonable, y existe doctrina que se pronuncia en contra de la existencia de medidas preventivas que priven de la libertad. ¿Por qué? Porque el reo mientras no sea sentenciado es inocente, y por tanto tenemos a un inocente en prisión. Si seis meses horrorizan, no digamos años. La ineficacia del aparato judicial o las manipulaciones de los abogados particulares no pueden perseguirse en desmedro de los derechos humanos: deben sencillamente perseguirse.
2. Medidas sustitutivas a la prisión preventiva: además de que el planteamiento de la pregunta y los anexos es totalmente antitécnico, pues confunde medidas preventivas con sanciones, ignora nuevamente el principio de inocencia. Quien está siendo investigado es inocente y por tanto no podemos adelantar criterio y aseverar que su delito fue grave o no. Las medidas alternativas, en manos de buenos jueces, garantizan el respeto de los derechos humanos.
3. Instituciones del sistema financiero y medios de comunicación. La idea es proteger el derecho a una información veraz e imparcial, que no se origine en la necesidad de auspiciar un interés individual. Del otro lado está la libertad de empresa, así que cabe decidir cuál es el bien jurídico que debe ponderarse. En ese sentido está justificada la pregunta.
4. Sustituir temporalmente el pleno del Consejo de la Judicatura por una comisión que integrará el ejecutivo. La independencia de poderes es un principio constitucional que se pone en juego aquí. La pregunta propone un "atajo" para depurar la justicia, pero el atajo no garantiza de ninguna manera la eficacia de los resultados, tanto más cuanto no respeta la institucionalidad existente.
5. Cambiar la composición del Consejo de la Judicatura. La nueva configuración incluiría a un delegado del ejecutivo que deberá estar autorizado por el Consejo de Participación Ciudadana; no es inconstitucional en sí teniendo en cuenta su función fiscalizadora, pero a decir de muchos esconde intenciones que en realidad son políticas.
6. Tipificar el enriquecimiento injustificado privado como delito. En este punto podría extenderme pues estoy escribiendo una tesis cuya premisa es la inconstitucionalidad del enriquecimiento ilícito de funcionario, por lo que mi postura es lógica: será un delito residual que no describe ninguna conducta sino un resultado, obliga al reo a justificar su inocencia, invierte la carga de la prueba y rompe varios principios del debido proceso como el de culpabilidad y el de legalidad.
7. Prohibición de los juegos de azar. Aquí sí se puede alegar la autonomía de la voluntad como argumento para oponerse. El derecho no puede regular lo que no trasciende a la esfera social y por otra parte, ya el código civil considera que hay objeto ilícito en las deudas adquiridas en estos juegos. Eso ya protege la relación patrimonial entre las partes. Una patología como la ludopatía no puede ser argumento para limitar una actividad que no entraña inmoralidad ni rompimiento del orden público.
8. Espectáculos públicos donde se mate animales. En mi ciudad una ordenanza municipal no sólo prohíbe la matanza sino también la tortura de los animales, que en realidad es el meollo del asunto. Activistas por el bienestar animal concuerdan en que la prohibición de la muerte no excluye las torturas, con lo que la pregunta es un poco inútil, pero también se ha visto una posibilidad de restringir estos espectáculos y un "peor es nada" a manera de consuelo ante una legislación que aún no incorpora la ética en el trato hacia los animales no humanos.
9. Ley de Comunicación. Ya debía haberse creado por mandato constitucional. No se ha creado en razón de tropiezos políticos. Lo polémico radica en la creación de un consejo que regule a los medios aunque, según se dice, sin facultad sancionadora, pero podrá determinar responsabilidades. Lo que no se pudo resolver por vía legislativa ahora se le pregunta al pueblo.
10. Tipificar como delito la no afiliación al IESS. ¿Con el objeto de amedrentar? En este caso considero que la sanción económica es más efectiva, porque al trabajador no le beneficia mayormente el encarcelamiento de su patrón, aunque se dice que por vulnerarse derechos fundamentales del trabajador, la conducta entraña peligro social. La ley del Seguro Social ya prevé la posibilidad de prisión para el patrón que no paga sus aportes al trabajador.
Mi amigo Andrés suele decir que es inútil negar el populismo en nuestra idiosincrasia, que es inherente a la política latinoamericana y que no es, en sí, negativo. Y comparto su criterio, nuestra política no puede despojarse de lo emocional. No estamos en Noruega, donde el primer ministro aparece en televisión una vez al año y puede ser encontrado comprando tranquilamente en un supermercado de Oslo. Pero las emociones pueden canalizarse, tanto entre oficialistas y opositores, hacia el análisis de los problemas que nos enojan, hacia la construcción de soluciones que nos hagan felices, hacia el inverosímil hábito de, aunque sea de vez en cuando, escuchar al otro.