Uno de los problemas severos que tiene el sistema jurídico ecuatoriano es la ausencia casi total de reflexión teórica en torno a los temas legales. En nuestro país el Derecho se enseña y se aprende a modo de glosa de los códigos sustantivos, como si conocer el Derecho se tratara de comentar artículos. Los proyectos de reformas penales que se están proponiendo en estos días son un claro ejemplo de ello: pocas propuestas obedecen a una corriente de pensamiento penalista, a una tendencia dentro de la doctrina penal: a una teoría de la acción, de la responsabilidad, de la función del derecho penal dentro de la sociedad.
Una vez más, temas tan delicados como la justicia son vistos por los "legisladores" como plataformas políticas. Aprovechándose del miedo infundido en la comunidad por parte del crimen organizado y los repetidos actos de violencia en las ciudades -los mismos que la prensa sensacionalista se complace en vender-, los políticos promocionan sus perfiles electorales aunque eso signifique incluir en sus proyectos de ley sugerencias inconstitucionales y atentatorias de los derechos humanos, olvidando que la aplicación de la Ley Penal debe obedecer al principo de ultima ratio o intervención residual. Se vuelve a hablar de medidas "en firme" que menoscaban la libertad ambulatoria de un individuo que todavía se encuentra en situación jurídica de inocencia, y se lo hace con un exacerbado fanatismo que raya en lo irracional. Y es el mismo sector político que incorporó en el pasado la detención en firme, el que propone nuevamente la incorporación de medidas que ya fueron desterradas del sistema penal por inconstitucionales.
Lo peor de todo es que se pasa por alto, o no se quiere ver que los altos índices de criminalidad tienen un origen sociológico, no jurídico, y que las deficiencias en la administración de justicia son deficiencias del sistema en sí, no del código penal sustantivo. Concuerdo con que es necesario reformar el orden penal ecuatoriano, pero para ajustarlo a los principios del Debido Proceso y de Derechos Humanos y circunscribirlo a los fundamentos del nuevo constitucionalismo, cambiando por ejemplo el precepto que considera el conocimiento de la ley penal una presunción de derecho, o admitiendo la posibilidad de que el exceso de legítima defensa sea exculpado en ciertos casos de inexigibilidad de otra conducta. Dicho de otro modo, lo que debe replantearse es la visión filosófica del Derecho Penal y su forma de enfocar las acciones humanas, pues no es ético llenarlo de parches dispares que generarán una serie de contradicciones teóricas, doctrinales, legales y procesales. En todo caso, es más urgente reformar el sistema de procesamiento penal y las sanciones para los jueces y otros funcionarios que no respeten la Constitución y los plazos legales.
Vuelvo a preguntarme, ¿por qué el antiguo Congreso Nacional nunca se dedicó a la depuración del enmarañado y confuso sistema legal ecuatoriano, que era justamente uno de sus deberes y atribuciones? ¿Lo hará la Asamblea actual? Todo indica que, una vez más en el país, la función legislativa hace de todo, menos legislar.